REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002134
ASUNTO : RP01-P-2008-002134


Visto el escrito contentivo de QUERELLA, presentado por ante este Tribunal Cuarto de Control, por los Ciudadanos JOSÉ SIRIT MONTILLA y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Torre Conteca, Piso 16, Oficina 16-D, de la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.491.653 y 9.094.557 e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 32.281 y 40.521, correspondientemente, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, mayor de edad, venezolano, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 5.084.220, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado que se acompaña; en contra de los ciudadanos JESUS ARMANDO LEONET GÓMEZ, JOSÉ MIGUEL FLORES, LEONARDO CÉSAR ORTIZ CARRASQUEL, RENNY JESUS MARTINEZ RANGEL, JOSÉ GREGORIO ELIETT RODRÍGUEZ, SANTO RAMÓN SALAZAR y LUIS CELESTINO SARMIENTO, mayores de edad, venezolanos, todos funcionarios adscritos a la Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.672.124; 8.326.283; 12.189.295; 13.439.046; 13.224.095; 12.905.263, y; 12.531.382, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, AGAVILLAMIENTO y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 176; 239; 286 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Ahora bien, una vez revisado el escrito en comento, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO.- Por ser los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, AGAVILLAMIENTO y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 176; 239; 286 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, todos de Acción Pública, corresponde a este Juzgador el conocimiento de los mismos. Por lo tanto se declara la competencia de este Tribunal de Control para el conocimiento de la presente Querella y así se decide.

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal se considera que el Ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, mayor de edad, venezolano, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 5.084.220: se encuentra legitimado por su condición de Victima para presentar la presente Querella.

TERCERO.- Cumplidos como se encuentran los requisitos legales exigidos por el legislador en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Cuarto de Control ADMITE LA QUERELLA y ORDENA notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial a fin de que se designe un Representante Fiscal, que se encargue de las investigaciones pertinentes en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO.- A partir de este momento se le confiere a la victima, ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, mayor de edad, venezolano, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 5.084.220: su condición de parte QUERELLANTE, para todos los efectos legales que puedan generarse a partir de este momento.
QUINTO.- Remítase el Escrito de Querella y sus anexos al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. PEDRO MATA RINCONES
La Secretaria

Abg. JESSYBEL BELLO