y visto igualmente el desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 16 de Marzo 2.006, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de suspensión de la misma, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena devolver el cheque que corre inserto al .....