REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo del 2.006
196° y 147°

Exp. N° 15.314

DEMANDANTE: MI FUTURO, A.C., registrada bajo el Nº
37, folios 241 AL 248, Protocolo Primero,
Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, por ante
el Registro Subalterno del Primer
Circuito de Registro Público, del
Municipio Maturín, Estado Monagas, de
fecha 18 de Octubre de 2,002.

APODERADO: Abgs. ALEXIS HAYEK LAKKIS y JOSE GREGORIO
SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 6.611.009 y 5.881.324.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Monagas entre Avenida Juncal y
Mariño, Oficina 02, Piso 02, Edificio El
Farol, Maturín, Municipio Maturín del
Estado Monagas.

DEMANDADO: INVERSIONES LA MAGIA, C.A., p registrada
bajo el Nº 62, folios 366 al 373, Tomo 1,
Segundo Trimestre, por ante el Registro
Mercantil, llevado por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil, del Segundo Circuito Judicial
del Estado Sucre, de fecha 28 de Abril de
2.003.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio Luciani, Planta
Baja, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ALEXI HAYEK, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 16 de Marzo 2.006, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de suspensión de la misma, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena devolver el cheque que corre inserto al folio Ocho (08), previa la certificación de la copia en autos.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.314