En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS GAMBOA ALFONZO Y VILMA JOSEFINA GRAU MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.649.949 y V- 10.461.965, respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 64, de fecha once (11) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) por ante La Prefectura de la Parroquia Altagracia, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar al Prefecto de la Parroquia A.....