Admite Totalmente la Acusación Fiscal , así como las pruebas promovidas en contra del Acusado , RAFAEL JOSE DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.530.261, de 34 años de edad, residenciado en Playa Grande Calle San Rafael , casa N° 8.114, nacido en fecha: 13-05-70, de profesión u oficio: Pintor Automotriz, hijo de Rafael Rivas Fernández y Maria Teresa Díaz, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de Ana Filomena Figuera Zapata y por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. Del Código Penal, en perjuicio de Mary Inés Garelli. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 330 ordinales 2do. Y 7mo. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3.....