REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000002
ASUNTO: RJ11-P-2002-000002


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el N° RJ11-P-02-02, seguido al Acusado Argenis Jose Suarez Mundarain, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena, acusó formalmente al acusado Argenis Jose Suarez Mundarain, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero. del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Gonzalez. Y el Acusado Admitió los Hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal pasa a dictar sentencia. “Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas, en contra del Ciudadano ARGENIS JOSÉ SUÁREZ MUNDARAIN, Venezolano, mayor de edad, nacido 10-12-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.945, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el caserío Chipi-Chipi, casa s/n, cerca del Bar de Luis José Montaño, Vía Maturincito de esta ciudad, hijo de Pedro Suárez y Fidelina Mundarain; por la comisión del delito de Hurto calificado, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Anterior, en perjuicio del Ciudadano Juan Carlos González. Y vista la Admisión de los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal le impone las siguientes Condiciones por un plazo de 2 años: Primero: Presentarse cada Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos hechos punibles. Se le advierte al acusado que el incumplimiento de las medidas antes señalas, acarrea la reanudación del proceso. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado Argenis José Suárez Amundarain quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales cumplirá a cabalidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal anterior, por mandato expreso del artículo 553 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Líbrese Oficio al Jefe de Alguacilazgo.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias