DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Gilda Prado Guevara, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 07 de marzo de 2005, por el ciudadano Alfredo José Guerra Hernández, con Cédula de Identidad N° 11.824.823, residenciado en Urbanización Colinas de Campeche, Casa S/N°, de Cumaná, por hechos que imputa a una ciudadana no identificada; por no revestir los hechos denunciados carácter penal. En consecuencia, una vez firme la presente d.....