REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumana, 12 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003749
ASUNTO : RP01-S-2004-003749

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD FISCAL DE
ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y DESESTIMANDO
SOLICITUDES DE PARTES

Por recibida solicitud de Acumulación de Causas planteada por la abogada Eslenys Muñoz, Fiscal (Auxiliar) Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial en la presente causa N° RP01-S-2004-003749 contentiva de actos de investigación relacionados con la investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Invasión y Perturbación de la Posesión, donde aparece como víctima la ciudadana Mercedes Fernández Zapata y como imputados, entre otros, los ciudadanos Mirca Velásquez Bello, Yanet del Carmen Rodríguez, Ana Rosa Zapata, Carmen Romelia Rodriguez, Soñalis Josefina González Zerpa, Eusebio Bautista González, Rosa Margarita Benítez Mariño y Omaira Josefina Lozada Salamanca; con causa penal signada con el N° RP01-S-2005-003169, de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, este Tribunal de Control para decidir sobre la base de dicha solicitud y luego de la revisión de las actas que conforman ambos expedientes concluye que la acumulación resulta procedente.

Considera este Tribunal que la solicitud fiscal de acumulación debe ser declarada con lugar, en virtud del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que afirma el principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diversos procesos, aunque los imputados sean diversos, así tenemos que en ambos expedientes cuya acumulación se requiere, se investiga la presunta comisión del delito de Invasión y Perturbación de la Posesión, donde aparece como víctima la ciudadana Mercedes Fernández Zapata; quien alega ser propietaria del inmueble objeto material pasivo de los hechos investigados.

De lo expuesto se infiere que resulta procedente la acumulación de causas requerida por el Fiscal, conforme al numeral 1 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose igualmente de delitos conexos y en consecuencia se estima que sobre la base del artículo 71 numeral 2, la causa N° RP01-S-2005-003749, de la cual tuvo conocimiento este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2005, cuando cumplía funciones de Tribunal de Guardia, debe acumularse a la causa RP01-S-2004-003169, de la cual ha tenido conocimiento el Tribunal Cuarto de Control desde el 22 de abril de 2005, pues ante el mismo se hizo el primer acto judicial y siendo que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control sobre la base de lo pedido declarar Con Lugar, la solicitud de acumulación de causas planteada por el Ministerio Público y así debe decidirse.

Por otro lado se observa que en Audiencia Oral dirigida por este Tribunal durante los días 05 y 06 de mayo de 2005, el defensor privado abogado José Bello Bello solicitó a este Tribunal se oficiara a Tribunales de esta misma Circunscripción Judicial, para recabar copias certificadas de documentos consignados por él en copia simple; al respecto este Tribunal observa que lo pretendido por el solicitante es la obtención de elementos de convicción que coadyuven a la acreditación de los argumentos exculpatorios que sostuvo; labor ésta que no corresponde a los Jueces de Control, pues la labor investigativa por Ley corresponde al Fiscal del Ministerio Público y ante su despacho debe ser dirigida tal solicitud de pruebas documentales, de manera que sin perjuicio del derecho de la defensa de incorporar a las actas por sus propios medios tales documentales, este Tribunal considera que su solicitud debe ser declarada sin lugar y así debe decidirse.

Igualmente se observa que el apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Fernández Zapata, abogado José Corvo, ha requerido ante este Tribunal se le expida copias certificadas de todas las actas cursantes a los expedientes números RP01-S-2005-003749 y RP01-S-2004-003169; contentivas de actos de investigación, que por su naturaleza y disposición legal se encuentran reservados para terceros; por lo que la expedición de certificación de dichas actas debe responder a un motivo fundado que le haga procedente y siendo que el solicitante no indicó el destino de dichas copias certificadas este Tribunal considera debe ser declarada sin lugar y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales conexas por contener actos de investigación relacionados con la presunta comisión del delito de Invasión y Perturbación de la Posesión, donde aparece como víctima la ciudadana Mercedes Fernández Zapata; quien alega ser propietaria del inmueble objeto material pasivo de los hechos investigados; sobre la base de los artículos 70 numeral 1, 71 numeral 2, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACUMULACIÓN DE CAUSAS contenida en escrito presentado por la abogada Eslenys Muñoz, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial; en consecuencia se ordena acumular la causa penal N° RP01-S-2005-003749, de la cual tuvo conocimiento este Tribunal Sexto de Control, a la causa RP01-S-2004-003169, que conoce el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por haberse realizado ante ese despacho judicial el primer acto procesal y en por lo tanto previno primero, por lo tanto se ordena acumular las actuaciones, corregir la foliatura y remitir las actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la continuación del proceso con la dirección de es distinguido despacho. SEGUNDO: Por cuanto no corresponde a este Tribunal de Control la obtención de elementos de convicción que coadyuven a la acreditación de los argumentos de hecho sostenidos por las partes, salvo en caso de omisión o retardo injustificado del Ministerio Público, quien es el director de la investigación y un cuya labor debe obrar de buena fe, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que recabe este órgano decisorio de Tribunales de esta misma Circunscripción Judicial, copias certificadas de documentos consignados por él en copia simple. TERCERO: Por cuanto la solicitud de expedición de certificación de actas de investigación no fue sustentada en un motivo fundado que le haga procedente y no se indicó el destino de las mismas dado el carácter de reserva frente a terceros que las mimas tiene, se declara SIN LUGAR la solicitud de copias certificadas planteada por el apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Fernández Zapata, abogado José Corvo. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes en ambas causas y se ordena oficiar lo conducente. Así se decide, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO