le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES ENTRE LOS HEREDEROS, de la siguiente manera:
PRIMERO: Quedan extintos los derechos sucesorales correspondientes a la ciudadana CARMEN OLIVA GUILLEN DE MÁRQUEZ, identificada "ut Supra", los derechos como viuda de un cincuenta por ciento (50%) y aquellos que le corresponden como coheredera de ocho con treinta y tres por ciento (8,33%), para un total de cincuenta y ocho con treinta y tres por ciento (58,33%) del veinte por ciento (20%) del total de los derechos sucesorales de todos los bienes sometidos a Partición según la descripción contemplada en el Capítulo III.
SEGUNDO: Se declara como propietario al ciudadano WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLEN, identificada "ut Supra", del veinte por ciento (20%) del total de los derechos sucesorales de los bienes descritos en el Capitulo II, los cuales corresponde a sus derecho de ocho con treinta y tre.....