Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUANA BAUTISTA FERMÍN LUGO y LUIS BELTRÁN WEFFE RUÍZ, en la prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, el treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995).