República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ARLENIS MARIA LOBATON PERDOMO y
DOUGLAS JOSE FUENTES FAJARDO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8149.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ARLENIS MARIA LOBATON PERDOMO y DOUGLAS JOSE FUENTES FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-20.576.001 y V-14.009.688, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por el profesional del derecho JOSE JESUS ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.542, por el que solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en la vía Cumaná-Cumanacoa, sector Agua Santa, Parroquia Santa Inés, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8149, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil
y 762 del Código de Procedimiento Civil; porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común. La copia certificada del Acta N° 218, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ARLENIS MARIA LOBATON PERDOMO y DOUGLAS JOSE FUENTES FAJARDO.-
Asimismo expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregada a los peticionarios.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
AJLI/RJGV/ef.- Sol. N° 16-8149.-