República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA ROSA y
CARMEN MAUYORIS VISAEZ DIAZ.
PETICIÓN: PARTICIÓN AMISTOSA.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8167.-
Vista la Solicitud de Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA ROSA y CARMEN MAUYORIS VISAEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-5.081.826 y V-5.692.746, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MAGDONY LEÓN ARAYÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.119, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8167 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2.005), y que los bienes de la comunidad conyugal son: “PRIMERO: Un inmueble constituido por la parcela de terreno Nº 503, Código catastral Nº 191403U008000132, Con una extensión de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (141,05 mts2), ubicada en la Manzana “E”, calle Paseo La Cascada de la urbanización Santa Helena Town House Village, vía Cumaná Cumanacoa, sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Parcela Nº 604, SUR: Paseo La Cascada; ESTE: Parcela Nº 501 y, OESTE: Parcela Nº 505, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 17 de noviembre de 1.995, bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo Trece, Cuarto Trimestre del año 1.995, copia del cual anexamos marcado “B”. Inmueble este que a los efectos de esta partición valoramos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00). SEGUNDO: Un inmueble constituido por la parcela Nº 505, Código catastral Nº 191403U008000396, con una extensión de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (141,05 mts2), ubicada en la calle Paseo La Cascada de la urbanización Santa Helena Town House Village, vía Cumaná Cumanacoa, sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 606; SUR: Paseo La Cascada, ESTE: Parcela Nº 503 y, OESTE: Parcela Nº 507, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de junio de 2.002, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2.002, copia del cual anexamos marcada “C”. Inmueble este que a los efectos de esta partición valoramos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y TERCERO: Las prestaciones sociales generadas en nuestros respectivos trabajos, durante la vigencia del matrimonio; y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan la partición en los siguientes términos: ADJUDICACIONES: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN MAUYORIS VISAEZ DIAZ, ut supra identificada, los bienes identificados en los puntos PRIMERO y SEGUNDO. Asimismo, en lo que respecta a las Prestaciones Sociales mencionadas en el punto TERCERO, las mismas corresponderán al cónyuge que las haya generado”. “De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA ROSA y MAUYORIS VISAEZ DIAZ, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados. Solicitamos a este Tribunal de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES y nos expida dos (02) copias certificadas del mismo y su correspondiente auto de homologación…”
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, EFECTUARON JUAN JOSE RODRIGUEZ DE LA ROSA y CARMEN MAUYORIS VISAEZ DIAZ.
Asimismo este Tribunal, ordena expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, a los fines de ser entregadas a los peticionarios.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce días de de abril de dos mil dieciséis.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY EL SECRETARIO TEMPORAL

RAFEL JOSE GARCIA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
EXP:Nº 16-8167.-AJLI/RJGV/ef.-