Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha: 31-03-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Janeth Briceño y José Vásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda Nº 19, casa Nº 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2, 3 y 5, y 238, ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal penal; por la presunta comisión TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuici.....