REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001216
ASUNTO: RP11-P-2013-001216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 5 de Abril de 2.013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. María Pereira, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Carol Muziotti y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez, el imputado: Kelvin Daniel Vásquez Briceño, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el imputado: Kelvin Daniel Vásquez Briceño, tener abogado de confianza Abg. Miguel Cordero, IPSA 44.428, dirección procesal Urbanización La Estancia Calle 6, casa Nº K-20 Macarapana, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y asimismo se impone inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones procesales, y se le otorgó un lapso para que revise dichas actuaciones y ejerza el derecho a la defensa.
DEL FISCAL:
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Imputado: KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos de fecha: 03-04-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación “General José Francisco Bermúdez” cuando siendo las 11:40 a.m, encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal del sector los Pajaritos, urbanización Guayacán de las Flores, avistamos a dos ciudadanos que transitaban por dicho lugar y uno de ellos al notar la presencia policial mostró una aptitud no acorde a lo normal, de nerviosismo, lo que nos motivo a presumir que pudiese tener algo oculto, …, se le realizo una revisión corporal arrojando como resultado que se al ciudadano Eliangel Cedeño no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico; mientras que al ciudadano Kelvin Vásquez, se le pudo incautar en una media de niño, de color gris y rojo, confeccionada en tela, atada con un nudo de sus extremos, y al abrirla contenía en su interior veinte (20) envoltorios de tamaño regular, con las siguientes características, 16 envoltorios de color azul 3 envoltorios de color azul y negro, 1 envoltorio de color azul, negro y verde, todos los envoltorios confeccionados en material sintético contentivos cada uno en su interior de un polvo blanco, el cual presumimos sea droga de la denominada Cocaína, es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal Se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y de igual forma considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237, numerales 2°, 3º Y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Por lo que finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta. Solicito el aseguramiento preventivo de conformidad con el artículo 183 de la Ley especial del celular incautado en el procedimiento. Solicito copias simples, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: Kelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-03-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Janeth Briceño y José Vásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda Nº 19, casa Nº 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: Yo iba en una moto con un compañero a hacer una diligencia y la patrulla se nos pega y nos dijo a la derecha ciudadanos y el policía se bajo apuntando y nos dijo manos arriba, nos revisaron yo tenia un bolso y mis prendas, a el lo soltaron me preguntaron si era fulano de tal que era como un apodo y me tenían un psicoterror, y yo les dije que era Kelvin Daniel, ellos me dijeron que yo echaba mucha broma, y me dijeron que me iban a encerrar, yo no sabia que había droga, ni nada, de eso me entere fue esta mañana, que me sacaron al patio me reseñaron, eso fue el día miércoles ellos me revisaron en pantalla y vieron que no tenia registros, yo no se porque los policías se pusieron con eso, ellos preguntaron por un apodo, yo no me la paso aquí yo me la paso viajando, y al que estaba conmigo, a el lo soltaron y lo dejaron tranquilo y yo dije que el andaba conmigo y ellos dijeron que no iban a meter a ese chamo en el paquete, y yo no entiendo porque me hicieron eso, por la fama de un tipo de un sobrenombre, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg Miguel Cordero, quien expone: Es un hecho publico y notorio que los funcionarios policiales, no todos y hecho que es conocido por todos los abogados que litigan en materia penal, la inusual practica de sembrar con drogas a los ciudadanos con la finalidad de crear un daño como lo es el de la libertad, ahora bien de las deposiciones hechas por el ciudadano Kelvin Vásquez, es evidente que el testigo Eliangel José Cedeño Espinoza quien para el momento de los hechos acompañaba al hoy imputado y en donde lo acusa extrañamente, da a entender este hecho que el mismo fue manipulado la única declaración que aparece inculpando al ciudadano Kelvin Vásquez, es por eso ciudadana juez que solicito desestime la calificación fiscal y pido le sea concedida la libertad bajo fianza al ciudadano Kelvin Vásquez, por cuanto considero que no existen elementos convincentes en el presente asunto, tomando en cuenta que es una persona que es primario, y reside en la misma localidad, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, en lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO por la presunta comisión del delito: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa pública, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03-04-2013 así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 03-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, cuando siendo las 11:40 a.m., encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal del sector los Pajaritos, urbanización Guayacán de las Flores, avistamos a dos ciudadanos que transitaban por dicho lugar y uno de ellos al notar la presencia policial mostró una aptitud no acorde a lo normal, de nerviosismo, lo que nos motivo a presumir que pudiese tener algo oculto, …, se le realizo una revisión corporal arrojando como resultado que se al ciudadano Eliangel Cedeño no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico; mientras que al ciudadano Kelvin Vásquez, se le pudo incautar en una media de niño, de color gris y rojo, confeccionada en tela, atada con un nudo de sus extremos, y al abrirla contenía en su interior veinte (20) envoltorios de tamaño regular, con las siguientes características, 16 envoltorios de color azul 3 envoltorios de color azul y negro, 1 envoltorio de color azul, negro y verde, todos los envoltorios confeccionados en material sintético contentivos cada uno en su interior de un polvo blanco, el cual presumimos sea droga de la denominada Cocaína. ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 03-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano ELIANGEL JOSE CEDEÑO ESPINOZA, testigos del procedimiento. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 03-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de la sustancia incautada, es decir, se trata de una media de niño, de color gris y rojo, confeccionada en tela, atada con un nudo de sus extremos, y al abrirla contenía en su interior veinte (20) envoltorios de tamaño regular, con las siguientes características, 16 envoltorios de color azul 3 envoltorios de color azul y negro, 1 envoltorio de color azul, negro y verde, todos los envoltorios confeccionados en material sintético contentivos cada uno en su interior de un polvo blanco, el cual presumimos sea droga de la denominada Cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 13 gramos, ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 03-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual se deja constancia de la sustancias incautada y se trata de una media de niño, de color gris y rojo, confeccionada en tela, atada con un nudo de sus extremos, y al abrirla contenía en su interior veinte (20) envoltorios de tamaño regular, con las siguientes características, 16 envoltorios de color azul 3 envoltorios de color azul y negro, 1 envoltorio de color azul, negro y verde, todos los envoltorios confeccionados en material sintético contentivos cada uno en su interior de un polvo blanco, el cual presumimos sea droga de la denominada Cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 13 gramos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones, de la sustancia incautada y de la detención del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 552, de fecha 03-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. MEMORANDUM Nº 9700-226-382, de fecha 03-04-2013, en la cual se deja constancia de los antecedentes de los imputados de autos. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, aunado a ello existen varias personas investigadas en el presente hecho y estando en libertad los imputados de autos pueden interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la dosimetria de las pena a imponer supera los 10 años, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por las Defensas, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha: 31-03-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Janeth Briceño y José Vásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda Nº 19, casa Nº 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2, 3 y 5, y 238, ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal penal; por la presunta comisión TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el aseguramiento preventivo de la evidencia incautada en el procedimiento, como lo es el teléfono celular. Líbrese Oficio al Comandante de Policía esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice los trámites pertinentes para la realización de la evaluación toxicología y psiquiatrita a los imputados de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA MERCEDES PEREIRA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RONALD MAYZ
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