En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quedando el mismo sancionado a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de reingreso.
En consecuencia se acuerda remitir en su oportunida.....