REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000050
ASUNTO : RP01-D-2013-000050

Efectuada como ha sido en el día de hoy 12-04-2013, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2013-50, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra y el adolescente previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Ratifico escrito de acusación presentado en fecha 15-02-2013, riela a los folios 44 al 51 en contra del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 10/02/2013, siendo las 10:00 p.m., por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Cruz Salmerón Acosta, cuando recibieron llamado de una ciudadana de nombre María Flores informando que en la Población de la Angoleta de ese Municipio, un ciudadano había abusado de una adolescente de 13 años de edad y que la comunidad estaba apunto de lincharlo, por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar y una vez allí observaron que en frente de una residencia se encontraba una multitud de personas pidiendo sacando a un ciudadano y al acercarse a la vivienda salió un adolescente y la comunidad quería lincharlo, seguidamente los funcionarios dialogaron con la comunidad para evitar las agresiones y que ellos se encargarían de realizar el respectivo procedimiento. Solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad, que sea enjuiciado y sea sancionado a cumplir la pena de cinco (05) años la cual deberá cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin, asimismo, consigno en este acto, constante de dos (02) folios útiles, exámen médico psiquiátrico practicado a la víctima, solicito copia simple del acta que con motivo de la presente audiencia se desprenda …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Se le preguntó al adolescente Maikel Enrique Pereda Suárez, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando:“… su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional…”. Es todo. Posteriormente admitida totalmente la acusación e impuesto del precepto constitucional y el mismo admitió los hechos.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…la defensa solicita se adhiera a la defensa del acusado las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en virtud del principio de comunidad de la prueba solicitud que hago de conformidad con el articulo 12 y 18 del código orgánico procesal penal, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, en cuanto a la solicitud de prisión preventiva como medida cautelar hago oposición a la misma, en virtud del principio de excepcionalidad a la privación de la libertad previsto en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA y 37 en la Convención sobre los derechos del Niño en concordancia con el artículo 654 literal H, por último solicito para el caso que el Tribunal admita la presente acusación, imponga al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, solicito copia simple del acta que con motivo de la presente audiencia se desprenda …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 578 literal A de la LOPNNA, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios, víctima y testigos, documentos y calificación, por cuanto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; en lo que respecta a la sanción se admite la misma presentada el día de hoy asimismo se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por considerar que la misma está ajustada a derecho. En cuanto a la solicitud de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, se declara con lugar, a los fines de asegurar su comparecencia, al juicio oral y reservado, toda vez, que dada la entidad del daño causado y que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, se presume que puede existir riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, en cuanto a la prueba documental presentada, conforma al literal C del artículo 570 de la LOPNNA, se ordena agregarla a la causa.
SEGUNDO: En cuanto a los alegatos de la defensa, este tribunal declara con lugar lo solicitado, en cuanto a adherirse a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de la prueba, en relación a la solicitud de modificar la prisión preventiva, este Tribunal niega la misma, por cuanto los supuestos por los cuales se decretó la detención no han variado. Acto seguido, se procedió a imponer al adolescente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso es decir; procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, procediéndose a explicar de forma detallada al adolescente, sobre dicho procedimiento, manifestando el adolescente: “entendí lo que explico y admito los hechos. Es todo.”
TERCERO: Seguidamente, vista la admisión de los hechos realizada por al acusado de autos. Se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, quien expuso: solicito de conformidad al literal c del articulo 573 en concordancia con el articulo 583 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, se le imponga a mi representado de manera inmediata la sanción que le corresponde en virtud que el mismo admitió en esta sala de manera voluntaria los hechos por los cuales lo acusa el ministerio publico, asimismo solicito que la rebaja aplicable en la causa sea a la mitad en virtud que si bien es cierto que el delito de violación, los adolescente deben gozar de las mismas garantías sustantivas y adjetivas que las personas adultas sometidas a un proceso penal, igualmente solicito a este tribunal tome en consideración que de la lectura del folio 12 cursante en la única pieza del expediente se desprende que mi representado no presenta entrada policiales lo cual hace presumir que es un delincuente primario. Solicito copia simple. Es todo.


IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1.- Que el adolescente xxxxxxxxxxxx efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencia, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.- Que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3.- En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxprevisto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber participado en el hecho imputado por el Ministerio Público en la sala de audiencias y el cual consta en la acusación presentada en su debida oportunidad; al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos, y motivado a la gravedad del delito considera esta juzgadora rebajar un tercio de la sanción solicitada por la representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se está solicitando la sanción de cinco (05) años y una vez rebajado el tercio, la sanción a aplicar es de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con la finalidad que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad.
5.- En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que el mismo esta en capacidad física y mental, para entender la sanción impuesta, dada la conducta observada en esta sala.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quedando el mismo sancionado a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de reingreso.
En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal.
Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez