Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la Apelación interpuesta por el Abogado Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, contra el Auto dictado en el presente Juicio en fecha 11 de Octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Se CONFIRMA el Auto recurrido.-
Queda sin efecto el auto de fecha 20 de Octubre de 2010, dictado por el Juzgado A Quo, mediante el cual OYE la apelación.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
Se hace constar: Que la presente decisión se dicta en la presente fecha en v.....