Con base a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos ELEUTERIO BAUTISTA CORDOVA y CARMEN JOSEFINA ROJAS CABRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.089.271 y V-4.293.675, respectivamente, y domiciliados en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistidos por la Abogado en ejercicio SIDDARTHA TARACHE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.665.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.526. Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), y así se decide.