REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El presente procedimiento se inicia a través de la distribución, efectuada por el Tribunal de turno en fecha 26/10/2006, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: ELEUTERIO BAUTISTA CORDOVA y CARMEN JOSEFINA ROJAS CABRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.089.271 y V-4.293.675, respectivamente, y domiciliados en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SIDDARTHA TARACHE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.665.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.526.
En síntesis:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada “A”, la cual riela al folio dos (02) del presente expediente.
Alegan asimismo, que una vez casados fijaron su residencia en el Barrio Campo Alegre, Calle Santa, casa s/n°de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, siendo este último su domicilio conyugal.
Continúan alegando los solicitantes que durante su matrimonio procrearon Tres (03) hijos, quienes tienen por nombre: VERÓNICA DEL JESÚS, ELIZABETH DEL VALLE y JESÚS BAUTISTA CORDOVA ROJAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y de 33, 32 y 27 años de edad, respectivamente, tal y como consta de las partidas de nacimientos anexadas a la solicitud, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, cursantes a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente.
Asimismo alegaran los solicitantes que a partir del mes de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por diversos problemas personales, decidieron de mutuo y amistosos acuerdo separarse de hecho, sin existir hasta entonces reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual decidieron acudir ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hicieron, disolver su vínculo conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2006; ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Notificado como fue el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22/02/2007, según se evidencia de los folios 8 y 9 del presente expediente; éste mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil siete (2007), cursante al folio 10 de este expediente, manifestó que no existía ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hacía oposición alguna a la solicitud presentada por los cónyuges.
El Tribunal para decidir, lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada “A”, la cual riela al folio dos (02) del presente expediente.
1.2.- Asimismo alegaron que durante su matrimonio procrearon Tres (03) hijos, quienes tienen por nombre: VERÓNICA DEL JESÚS, ELIZABETH DEL VALLE y JESÚS BAUTISTA CORDOVA ROJAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y de 33, 32 y 27 años de edad, respectivamente, tal y como consta de las partidas de nacimientos anexadas a la solicitud, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, cursantes a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos ELEUTERIO BAUTISTA CORDOVA y CARMEN JOSEFINA ROJAS CABRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.089.271 y V-4.293.675, respectivamente, y domiciliados en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistidos por la Abogado en ejercicio SIDDARTHA TARACHE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.665.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.526. Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6486-06
YOdC/cml
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