REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El presente procedimiento se inicia a través de la distribución, efectuada por el Tribunal de turno en fecha 31/01/2007, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE MANUEL COLON y ANA LUISA SALAZAR PERERO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Ciudad de Cumanà, Estado Sucre y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.443.028 y V-4.008.469, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS N. ALIENDRES ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.121.
En síntesis:
Alegan los solicitantes, que en fecha Diez y Seis (16) de Noviembre del 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoàtegui, tal y como se evidencia en acta de matrimonio Nº 186, que consignaron a la solicitud en original, marcada con la letra “A”, la cual riela al folio Cuatro (04) del presente expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cumanà, del Estado Sucre, en donde habitaron durante todo el periodo de su uniòn conyugal.
Continúan alegando los solicitantes que por desavenencias surgidas durante su vida conyugal y que hacían imposible su relaciòn marital, se vieron en la necesidad de separarse de hecho en el año 1.999, sin que la misma se haya reanudado, razón por la cual decidieron acudir ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hicieron, disolver su vínculo conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo alegaron los solicitantes, que durante la relaciòn matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2007; ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Notificado como fue el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22/02/2007, según se evidencia de los folios 8 y 9 del presente expediente; éste mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil siete (2007), cursante al folio 10 de este expediente, manifestó que no existía ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hacía oposición alguna a la solicitud presentada por los cónyuges.
El Tribunal para decidir, lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído que en fecha Diez y Seis (16) de Noviembre del 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoàtegui, tal y como se evidencia en acta de matrimonio Nº 186, que consignaron a la solicitud en original, marcada con la letra “A”, la cual riela al folio Cuatro (04) del presente expediente.
1.2.- Asimismo alegaron que durante su matrimonio no procrearon hijos algunos, y que durante la relaciòn matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos JOSE MANUEL COLON y ANA LUISA SALAZAR PERERO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Ciudad de Cumanà, Estado Sucre y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.443.028 y V-4.008.469, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS N. ALIENDRES ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.121. Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoàtegui, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6536-07
YOdC/mc.-
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