DISPOSITIVA
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana CRISALIDA SUCRE, venezolana, soltera en concubinato, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.941.187, de oficio obrera, teléfono 0414-194.15.88 y domiciliada en Guayacán de Las Flores, Sector La Ceiba, segunda calle, casa s/n ( ranchito de zinc) al frente de una vivienda en construcción, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N°3, para que funcionarios destacados en el Municipio Bermúdez, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad .....