REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 12 de Abril 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000763
MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS GARRETA en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana CRISALIDA SUCRE, venezolana, soltera en concubinato, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.941.187, de oficio obrera, teléfono 0414-194.15.88 y domiciliada en Guayacán de Las Flores, Sector La Ceiba, segunda calle, casa s/n ( ranchito de zinc) al frente de una vivienda en construcción, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima directa en la causa signada con el No 19.F7-2C-635-06, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en la cual aparece su exconcubino Edgar Medina y la misma se encuentra en etapa de investigación; es por lo que éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
En acta anexa la victima expone el temor que siente por su vida y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de su exconcubino EDGAR MEDINA, quien se encuentra señalado en la investigación como imputado ya que es el caso que en el mes de diciembre del 2006, ella puso la denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, y ella se fue del rancho precisamente por ello, a objeto de que él se fuera, por lo que él mismo se fue y ella regresó al rancho y ahora vuelve él con sus agresiones, y es el caso que ellos ya no viven juntos y él esta viviendo en la casa con su mamá, pero el día 25 de marzo de los corrientes él llegó a la casa y trató de agredirla, manifestándole que le iba a dar una puñalada, logrando ella ver el bulto que tenía detrás metido en el pantalón, pero no logró ver el cuchillo, pero le dijo que le iba a dar dos tiros en la cabeza, gritándole groserías y amenazas de muerte; es por lo que teme por su vida y por la de su familia; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para el como para su familia, ya que teme por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana CRISALIDA SUCRE, venezolana, soltera en concubinato, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.941.187, y a su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana CRISALIDA SUCRE, venezolana, soltera en concubinato, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.941.187, de oficio obrera, teléfono 0414-194.15.88 y domiciliada en Guayacán de Las Flores, Sector La Ceiba, segunda calle, casa s/n ( ranchito de zinc) al frente de una vivienda en construcción, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N°3, para que funcionarios destacados en el Municipio Bermúdez, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar su integridad física y la de su familia. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial N°3. Desé por terminado.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Jesús García
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