DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA ESPINOZA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.630.086, a quien la fiscalía solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de delito de Homicidio y Lesiones Graves, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y junto con oficio remítase a la Sub- Delegación Estadal Carúpano y Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con copia a la comandancia de Policía de esta ciudad. Remíta.....