Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.279.758, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Casa R-5, debidamente asistido por el abogado JUAN VICENTE GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.846, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 01 de febrero de 2005, mediante la cual se negó la entrega de un vehículo clase camión, marca MACK, año 1976, modelo R611ST, serial de motor T673C6D2062, placas 2JRAD, color amarillo, al ciudadano Giannis Kiriacos Berdou.