REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-X-2005-000014
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.669.063 actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2003-000008, seguida al acusado DANNY JOSÉ FRANCO, por el delito de HURTO CALIFICADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…,esta Juzgadora, cuando ejercía las funciones de Juez Cuarto de Control, emití un pronunciamiento, toda vez que en fecha 29 de Abril del año 2003, presidí el Tribunal Cuarto de Control, donde se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual esta Juzgadora: Admitió totalmente la acusación Fiscal, en contra del acusado DANNY JOSÉ FRANCO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, asimismo se admitió las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, ordenándose la apertura a juicio oral y público. Por lo que considero estar incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; ya que emití un pronunciamiento, en consecuencia estimo, que la imparcialidad que se requiere para juzgar al acusado en el presente asunto, está seriamente comprometida…Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora del Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, atendiendo obligatoriamente a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; se INHIBE, de conocer el asunto signado con el N° RK11-P-2003-000008, por estar incursa en la causal 7° del artículo 86 Ejusdem…”
Establecen el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, actuando como Jueza Cuarta de Control haya emitido opinión en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Abril de 2003, donde admitió totalmente la acusación Fiscal en contra del acusado DANNY JOSÉ FRANCO y asimismo admitió las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, ordenándose la apertura a juicio oral y Público, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.669.063 actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2003-000008, seguida al acusado DANNY JOSÉ FRANCO, por el delito de HURTO CALIFICADO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
La Secretaria Acc.
Abg. JESSYBEL BELLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
L a Secretaria Acc.
Abg. Jessybel Bello.
CYF/lem.-
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