En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL, interpuesta por los ciudadanos CARRASCO NUÑEZ CARLOS JOSÉ Y RIVERO MUNDARAY YSMENIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.671.127 y 14.596.117, domiciliados el primero en la Urbanización Cumaná II, Calle A, Nro. 23, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Conjunto Residencial VII Soles, ubicado al Noreste de la Urbanización Jardín Nueva Toledo, Manzana 02 Nro. 45, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....