REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de marzo de 2018
208º y 158°
ASUNTO Nº: JMS1-10484-18
SOLICITANTES: CARRASCO NUÑEZ CARLOS JOSÉ Y RIVERO MUNDARAY YSMENIA DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 09 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACION LEGAL.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08-03-2018, solicitud de HOMOLOGACIÓN AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACION LEGAL presentada por los ciudadanos CARRASCO NUÑEZ CARLOS JOSÉ Y RIVERO MUNDARAY YSMENIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.274.960 y 14.596.117, domiciliados el primero en la Urbanización Cumaná II, Calle A, Nro. 23, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Conjunto Residencial VII Soles, ubicado al Noreste de la Urbanización Jardín Nueva Toledo, Manzana 02 Nro. 45, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 09 AÑOS DE EDAD), debidamente asistidos en este acto por la abogada Mayra Josefina Silva, inscrita en el Inpreaboagado Nro. 65.746, en la cual manifiesta el ciudadano CARRASCO NUÑEZ CARLOS JOSÉ, que AUTORIZA a la ciudadana YSMENIA DEL VALLE RIVERO MUNDARAY, en su condición de madre biológica del referido niño para que en su nombre lo represente y pueda hacer valer sus derechos ante cualquiera y todos los jueces de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, en todas sus instancias y en toda clase de procedimientos sean ordinarios o especiales; así como tramitar y retirar la cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera nuestra hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 09 AÑOS DE EDAD), por lo que en ejercicio de la presente autorización de REPRESENTACIÓN LEGAL, queda ampliamente facultada para ejercer con plenitud la REPRESENTACION LEGAL del niño, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc. La referida autorización no tiene fecha de vencimiento.
Este Tribunal la ADMITE, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización de REPRESENTACION LEGAL, presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la
Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho
a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL, interpuesta por los ciudadanos CARRASCO NUÑEZ CARLOS JOSÉ Y RIVERO MUNDARAY YSMENIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.671.127 y 14.596.117, domiciliados el primero en la Urbanización Cumaná II, Calle A, Nro. 23, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Conjunto Residencial VII Soles, ubicado al Noreste de la Urbanización Jardín Nueva Toledo, Manzana 02 Nro. 45, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 09 AÑOS DE EDAD),, debidamente asistidos en este acto por la abogada Mayra Josefina Silva, inscrita en el Inpreaboagado Nro. 65.746, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana YSMENIA DEL VALLE RIVERO MUNDARAY, en su condición de madre biológica de la referida niña para que en su nombre lo represente y pueda hacer valer sus derechos ante cualquiera y todos los jueces de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, en todas sus instancias y en toda clase de procedimientos sean ordinarios o especiales; así como tramitar y retirar la cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 09 AÑOS DE EDAD), por lo que en ejercicio de la presente autorización de REPRESENTACIÓN LEGAL, queda ampliamente facultada para ejercer con plenitud la REPRESENTACION LEGAL del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 09 AÑOS DE EDAD), a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc. La referida autorización no tiene fecha de vencimiento.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-10484-18
MEGL/mariela
|