REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 12 de Marzo de 2018
208º y 158°

ASUNTO Nº: JMS1-S-10497-18
SOLICITANTES: VELASQUEZ CARABALLO DAVID NIEVES y NOYANDRI TIGUISE BOTTINI NAVARRO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL Y CUSTODIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12-03-2018, solicitud presentada por los ciudadanos DAVID NIEVES VELASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.539.504, y de este domicilio y NOYANDRI TIGUISE BOTTINI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.215.093 y de este domicilio, en su carácter de representantes legal de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.424.412, asistidos por la abogada Tarcilena Avilez, inscrita en el inpreabogado Nro. 105.961, en la cual solicita AUTORIZAN a la ciudadana IRIS DAYANA RUIZ NAVARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.722.259, para que en su condición de tía materna de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.424.412, pueda ejercer con plenitud la REPRESENTACION LEGAL Y CUSTODIA de la referida adolescente, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportiva, cultural, etc ante instituciones públicas y privadas, embajadas consulados, etc, así mismo queda autorizada para viajar con la adolescente ante identificada, en virtud de que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.424.412, va a domiciliarse en la República Popular China.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de REPRESENTACION LEGAL Y CUSTODIA presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.


Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.


En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente expedir REPRESENTACION LEGAL Y CUSTODIA, en consecuencia autoriza a la ciudadana IRIS DAYANA RUIZ NAVARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.722.259, para que en su condición de Tía Materna de su sobrina Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.424.412, pueda ejercer con plenitud la REPRESENTACION LEGAL INTERNACIONAL Y CUSTODIA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.424.412, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportiva, cultural, etc ante instituciones públicas y privadas, embajadas consulados, etc, sin ningún tipo de inconvenientes donde se hagan necesario expedir documentación necesaria para el cambio de domicilio y otros así mismo queda autorizada para viajar con la adolescente ante identificada, en virtud de que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.424.412, va a domiciliarse en la República Popular China. Así se decide.-


La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza





Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria



MEGL/megl