En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ DECENA, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.456, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de máquina, nacido en fecha 07/10/1987, hijo de Carmen Salome Velásquez, residenciado en La Llanada, Avenida 01. Vereda 01, casa Nº 20 de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 206 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal.....