REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001699
ASUNTO : RP01-P-2014-001699
Visto el escrito donde consignan fe de vida del hijo de la ciudadana BETZABETH DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de 28 años de edad, nacida en fecha 13-06-85, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 17.212.226, soltera, de oficio camarera, hija de Urbano Rafael Martínez y Elizabeth de Jesús González, residenciada en la calle Sarmiento, sector Puerto España, casa N° 62, cerca del kiosco “EL MAMARRÚO”, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.09-74; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO, el cual fue solicitada por este Tribunal a efectos de conceder en privilegio establecido en el artículo 231 del COPP, debido al período de lactancia en la cual estaría dicha ciudadana.
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta en la causa que la imputada BETZABETH DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, dio a luz el 22 de diciembre del 2013, un niño de nombre MAIFERSON MANUEL FUETES MARTÍNEZ. Del mismo modo consta también en la causa, Fe de Vida de dicho niño, debidamente suscrito por la Registradora Civil Municipal, lo que implica que el niño está vivo, que tiene aproximadamente dos meses de edad. Ahora bien, establece el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, que no podrá decretarse Medida Privativa de Libertad en contra de “…las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento…” En consecuencia, en aras de garantizar el interés superior del niño y cumplir con lo establecido en la pre citada norma, y siendo que lo solicitado en la audiencia de presentación, por parte de la defensa, es procedente y no contrario a Derecho; Este Tribunal Tercero de Control considera que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida impuesta, a la ciudadana BETZABETH DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO, y sustituirla por una Medida menos gravosa, imponiendo como Medida Cautelar, la Presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná, de la misma manera se le impone la obligación de no acercarse a la víctima, ni familiares de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Privativa de Libertad impuesta, realizada por el ABG. PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, defensor de la imputada BETZABETH DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de 28 años de edad, nacida en fecha 13-06-85, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 17.212.226, soltera, de oficio camarera, hija de Urbano Rafael Martínez y Elizabeth de Jesús González, residenciada en la calle Sarmiento, sector Puerto España, casa N° 62, cerca del kiosco “EL MAMARRÚO”, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.09-74; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano LUIS ARTURO GONZÁLEZ y el ESTADO VENEZOLANO, y se le sustituye por una menos gravosa, imponiendo como Medida Cautelar, la Presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná, de la misma manera se le impone la obligación de no acercarse a la víctima, ni familiares de la misma; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Se acuerda fijar la audiencia de imposición, para el día viernes 14 de marzo del corriente, a las 10:30 AM. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 231, 242 Ord. 3 y 6, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y líbrese boleta e traslado junto con oficio al Ciudadano Comandante del IAPES. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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