Por estar probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA DEL VALLE MERHEB CORTEZ y JHONNIFER JOSÉ MAYZ RANGEL, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de noviembre de mil dos mil seis (2006).