República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANA MARGARITA MEDINA ROJAS y
CARLOS ALBERTO SALMERÓN SOUQUETT
CAUSA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 12 DE MARZO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6056.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición Amigable de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ANA MARGARITA MEDINA ROJAS y CARLOS ALBERTO SALMERÓN SOUQUETT, venezolanos, mayores de edad, divorciados, con cédulas de identidad Nros. V-9.288.481 y V-2.643.543, respectivamente, domiciliado la primera en la Urbanización San José, edificio San Antonio, piso 02, apartamento N° 11, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Barrio Sucre, vereda 04, casa N° 16, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.086, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6056 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan la partición y liquidación amistosa de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano CARLOS ALBERTO SALMERÓN SOUQUETT, antes identificado, cede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA MARGARITA MEDINA ROJAS, antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el cincuenta por ciento por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un (01) apartamento destinado a la vivienda familiar distinguido con el número 11, ubicado en el piso dos (02) del edificio denominado “San Antonio” (Nro.10), que es parte integrante de la Urbanización San José, situado en esta ciudad de Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, construido sobre un lote de terreno de mayor extensión denominado “El Bobal”, el referido edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Nor-Este; área verde de recreación, Sur-Este; edificio Nro.9; Sur-Oeste, estacionamiento de la avenida Altagracia; y Nor-Oeste, edificio Nro.11. El mencionado apartamento está ubicado en el segundo piso de dicho edificio, tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (92,42 M2), y consta de las siguientes dependencias: Sala–Comedor, Cocina – Lavadero, dos (2) salas de baño, tres (3) dormitorios con closet, un (1) balcón techado, y esta alinderado así: NORTE; Área de circulación interna y escalera del edificio: SUR; Fachada Sur del edificio; ESTE: Lindero Oeste del apartamento Nro. 12; y OESTE: Fachada Oeste del edificio, correspondiéndole un porcentaje condominial sobre las cosas y bienes comunes o de uso común, así como en las obligaciones y derechos relacionados con el condominio del Cinco Por Ciento (5%), todo lo cual consta en el documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el Nro.48, folios 141 Vto. a 154 Vto. Protocolo Primero, Tomo 2°, Tercer Trimestre. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio tal como se evidencia en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, fecha veinte y uno (21) de noviembre de dos mil dos (2.002) bajo el No.6, Folio 24 al 30, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del año dos mil dos (2.002), en el descrito inmueble pesa una Hipoteca Habitacional. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), Total Activo: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), lo que es equivalente a MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE COMA QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.869,15 U.T.) y una deuda por cancelar de SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.7.510, 00), equivalente a SETENTA COMA DIECIOCHO UNIDAD TRIBUTARIA (70.18 U.T), Total Pasivo: SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.7.510, 00), equivalente a SETENTA COMA DIECIOCHO UNIDAD TRIBUTARIA (70.18 U.T). Respecto al saldo deudor de la predeterminada Hipoteca que pesa sobre este inmueble, la ciudadana ANA MARGARITA MEDINA ROJAS lo asume en su totalidad.
SEGUNDA: La ciudadana ANA MARGARITA MEDINA ROJAS, antes identificada, cede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano CARLOS ALBERTO SALMERÓN SOUQUETT, antes identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el cincuenta por ciento por ciento (50%), del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; MODELO: TWINGO; MARCA: RENAULT; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; PLACA: ADB18E; SERIAL MOTOR: 8700F720158; SERIAL CARROCERÍA: 9FBC06605CL768455. El vehículo antes descrito le pertenece según consta Certificado de Registro de Vehículo, emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha Primero (1) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.001). Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), lo que es equivalente a CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE COMA VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (467,20 U.T.). Total Activo: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), lo que es equivalente a CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE COMA VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (467,20 U.T.).
TERCERA: El ciudadano CARLOS ALBERTO SALMERÓN SOUQUETT, antes identificado, cede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA MARGARITA MEDINA ROJAS, antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el cincuenta por ciento por ciento (50%) del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; MODELO: TWINGO; MARCA: RENAULT; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACA: BBK08J; SERIAL MOTOR: C708Q000267; SERIAL CARROCERÍA: 9FBC06V056L001172. El vehículo antes descrito me pertenece según consta en Factura Nro. 662, emanada de la concesionaria LE MANS PUERTO LA CRUZ, C.A, ubicada en la avenida Bolívar con calle Venezuela, urbanización Caribe, galpones Renault, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, número de Rif. J-31063118-2, de fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), lo que es equivalente a SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO COMA VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (654,20 U.T). Total activo: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), lo que es equivalente a SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO COMA VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (654,20 U.T).
CUARTA: El patrimonio integrado en la comunidad conyugal: Total Activo; TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,00), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA COMA SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.990,65 U.T.) y Total Pasivo: SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.7.510,00), equivalente a SETENTA COMA DIECIOCHO UNIDAD TRIBUTARIA (70.18 U.T).
QUINTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre ANA MARGARITA MEDINA ROJAS y CARLOS ALBERTO SALMERÓN SOUQUETT.
Se ordena entregar por secretaría ocho (08) copias certificada de los folios del 01 al 07, 16, 17, así como de la presente homologación, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado; así mismo, acuerda expedir por secretaria ocho (08) copias simple de los folios del 08 al 15, 18 y 19, a los fines de ser entregadas a los peticionarios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día doce (12) del mes de marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL
GUSTAVO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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