República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARÍA JOSEFINA DEL VALLE MERHEB CORTEZ
JHONNIFER JOSÉ MAYZ RANGEL
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 12 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5846.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos MARÍA JOSEFINA DEL VALLE MERHEB CORTEZ y JHONNIFER JOSÉ MAYZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-6.933.378 y V-11.677.079, respectivamente, domiciliados en la urbanización Cristóbal Colón, cuarta etapa, manzana 32, casa N° 49, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el caserío La Montañita, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho YOLIMAR RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.703, presentan escrito de solicitud de divorcio de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio antes señalada, y se emite citación al Fiscal del ministerio Publico, para comparezca a este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de noviembre de mil dos mil seis (2006), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Principal de Badaraco Bermúdez, sector San Francisco, Casa N° 54-B, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común de cinco años, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil, para el Juez declare el divorcio.
Expresan los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintiocho (28) de enero de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 264 de fecha dieciséis (16) de noviembre de mil dos mil seis (2006) del Libro de Registro Civil respectivo llevado por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que los ciudadanos MARÍA JOSEFINA DEL VALLE MERHEB CORTEZ y JHONNIFER JOSÉ MAYZ RANGEL, contrajeron matrimonio en la fecha antes señalada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha dieciséis (16) de noviembre de mil dos mil seis (2006).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Principal de Badaraco Bermúdez, sector San Francisco, casa N° 54-B, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por estar probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA DEL VALLE MERHEB CORTEZ y JHONNIFER JOSÉ MAYZ RANGEL, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de noviembre de mil dos mil seis (2006).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal
GUSTAVO J. ÁLAVREZ R.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5846.-
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