Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR AD-HOC, de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de doce (12) años de edad, a la ciudadana: BRUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.339.856, domiciliada en Cantarrana, Sector Camino Nuevo Cumaná Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de doce (12) años de edad.-Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente