REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198º y l50º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARILYN MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.826.128, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, actuando en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, asistida por el abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.144, en la cual solicita se designe Curador Ad-Hoc a sus hijos por cuanto pretende contraer nuevas nupcias, ello de conformidad con el artículo 110 del Código Civil.-

En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), se dicto auto de admitiéndose la solicitud, designándose a la ciudadana MARIA DEL VALLE MONTAÑO MATA, titular de la cédula de identidad N° 3.338.806, se libro boletas al Curador Ad-Hoc designado, para que de su aceptación o excusa y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico-

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación recibida por la ciudadana MARIA DEL VALLE MONTAÑO MATA.

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), comparece voluntariamente la ciudadana MARIA DEL VALLE MONTAÑO MATA, quien manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada la representación fiscal.

Designado como fue la ciudadana: MARIA DEL VALLE MONTAÑO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.338.806, como CURADOR AD-HOC, de los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 10-03-2009 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana : MARIA DEL VALLE MONTAÑO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.338.80, como CURADOR AD-HOC, de de los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).- 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia fue publicada siendo las 1.00 pm.

La Secretaria




Exp. Nº TP2-1495-09
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Marilyn Montaño.