REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA SALA DE JUICIO Nº 2
198° y 150°
Cumaná 12 de Marzo de 2009
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO PABLO GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.638.770, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido del Abg. CARLOS GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 68.144, en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de 12 años de edad, en virtud que ha decidido contraer nuevas nupcias, conforme al artículo 110 del Código Civil Venezolano.-
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.339.856, domiciliada en Cantarrana, Sector Camino Nuevo Cumaná Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:00 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste juramento de ley.- Boletas de Notificaciones a la curadora y a la Fiscal del Ministerio Público
En fecha: diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), se dio por notificada la ciudadana BRUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE GARCIA.-
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana: BRUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE GARCIA y aceptó el cargo de CURADOR AD-HOC, recaído en su persona, a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de 12 años de edad.-
En fecha: doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR AD-HOC, de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de doce (12) años de edad, a la ciudadana: BRUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.339.856, domiciliada en Cantarrana, Sector Camino Nuevo Cumaná Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de doce (12) años de edad.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Nº 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 a.m.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
Exp N° TP2-1494-09
DECISION DE CURATELA
Solic. PEDRO PABLO GARCIA
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