En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con lugar la solicitud de Libertad Plena, planteada por la Defensora, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que no existe elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente era el que portaba el arma de Fuego, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el artículo 529 y 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido, se insta al Ministerio Público para que continué con las investigaciones respectivas. En con.....