Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 12 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000054
ASUNTO: RP11-D-2006-000054




Resolución acordando la calificación de aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ordinario y la Privación para asegurar la comparecencia a Juicio Oral

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal decrete la calificación de la aprehensión en flagrancia, ordene el procedimiento ordinario, y acuerde la Privación para asegurar la comparecencia a la audiencia de Juicio Oral de conformidad con los artículos 557, 559, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Defensora la Abg. Lisbeth Marcano, quien solicitó la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de de los ciudadanos José Bolívar Urquiola, echo presuntamente cometido en fecha 10/03/2006
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Como lo son:
a) Acta de Investigación Penal de fecha 10/03/06 suscrita por el funcionario Boris López, adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° III, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la que expone la manera en que fueron informados de los hechos procediendo de seguida a narrar minuciosamente las diligencias practicadas en el presente caso.-
b) Acta de Entrevista sobre Denuncia de fecha 10/03/06 suscrita por el ciudadano José Bolívar Urquiola quien expone la manera en que fue abordado por los adolescente quienes armados lo obligaron a entregarles un arma de Fuego que portaba en la cintura.-
c) Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de marzo del 2006, suscrita por el Funcionario José Millán Guzmán, adscrito al Área de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
d) Avalúo Real N° 035 de fecha 11/03/06 suscrito por los funcionarios Danny José Reyes y Dick Amundarain, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas realizado a la pistola, decomisada a los adolescentes, estableciendo que se haya en buen estado de conservación y valorada en cuatro millones de Bolivares.
e) Acta de Inspección Técnica N° 411 suscrita por los Funcionarios Danny Reyes y Jackson Delgado, adscrito a la Sub-Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que se inspeccionó el sitio donde ocurrieron los hechos, concluyendo que no se colectaron evidencias de interés criminalístico.-
Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, como lo es el Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los adolescentes constriñeron a la victima a que le entregara la pistola que portaba en la cintura, valiéndose para ello de otra pistola.-
Calificación de la Aprehensión en Flagrancia
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos cerca del lugar de los hechos siendo procedente la aplicación del procedimiento ordinario, ya que se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.
Procedencia de la Privación para asegurar la comparecencia al Juicio oral
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la Calificación de la aprehensión del adolescente en flagrancia
b) Con lugar la solicitud fiscal de continuar con el procedimiento ordinario, ya que existen otras actuaciones que realizar.-
c) Con lugar la solicitud de Detención de los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, ya identificados, planteada por la Fiscalía, a fin de asegurar su comparecencia al Juicio Oral, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad,
d Sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, por los cuanto se cumplen los parámetros establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
e) Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes.
La Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Rosa Yajaira Moya