DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el traslado a la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX (demás datos en reserva); sitio donde deberá permanecer recluido físicamente separado de los internos adultos, razón por la cual, los funcionarios de dicho centro policial, deben velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos de los adolescentes. Decisión que se toma conforme a lo dispuesto en los artículos 555, 683-C, 634 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....