este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHAMPIER JHOAN VASQUEZ SUBERO, de 21 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.801.970, nacido en fecha 05-09-1992, profesión u oficio chofer, natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yovanny Vásquez y Neri Subero, residenciado en la población de Chacopata, Sector La Playa, al lado de la estación de servicio de Chacopata, casa sin número de color blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0412-3531020; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.