REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000242
ASUNTO : RP01-P-2014-000242
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano JHAMPIER JHOAN VASQUEZ SUBERO, de 21 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.801.970, nacido en fecha 05-09-1992, profesión u oficio chofer, natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yovanny Vásquez y Neri Subero, residenciado en la población de Chacopata, Sector La Playa, al lado de la estación de servicio de Chacopata, casa sin número de color blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0412-3531020; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 33 al 35 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 15-01-2014, siendo las 2:10 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segunda Compañía del Destacamento Nª 78 del Comando Regional Nª 7, se constituyeron en comisión, estando de servicio en el Terminal de pasajeros marítimo de Chacopata del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando observaron a un ciudadano que estaba realizando pirueta con una moto dentro de las instalaciones del Terminal de pasajeros, poniendo en peligro la seguridad de los usuarios y de él mismo, razón por la cual los funcionarios le hicieron un llamado de atención y este de forma violenta y altanera no atendió al llamado de la autoridad, motivo por el cual los funcionarios procedieron a detenerlo, siendo identificado como JHAMPIER VASQUEZ SUBERO,, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHAMPIER JHOAN VASQUEZ SUBERO, de 21 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.801.970, nacido en fecha 05-09-1992, profesión u oficio chofer, natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yovanny Vásquez y Neri Subero, residenciado en la población de Chacopata, Sector La Playa, al lado de la estación de servicio de Chacopata, casa sin número de color blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0412-3531020; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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