REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001319
ASUNTO : RP01-P-2014-001319
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, ALVARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ANTON HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.592.210, de 21 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 25-06-1992, Y GABRIEL JOSE MARVAL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.753.170 natural de Cumaná de 20 años de edad, nacido en fecha 10-05-1993 soltero de profesión u oficio albañil residenciado en Urbanización Fe y Alegría sector 3 los ranchos casa sin numero Cumaná Estado Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUI ALEJANDRO PATIÑO EVARISTO (OCCISO); este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 25 de diciembre del 2013 , el hoy occiso LUI ALEJANDRO PATIÑO EVARISTO se encontraba en el sector Los Ranchos de Fe y alegría específicamente detrás de la panadería Don Felipe cuando fue golpeado por varios ciudadanos quienes fueron reconocidos dos de estos como EDGAR ALEXANDER ANTON HERRERA, GABRIEL JOSE MARVAL MUÑOZ, como unos de los responsables de haber golpeado al occiso quien días después es internado en el hospital muriendo posteriormente consecuencia de los golpes que le fueran producidos.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones a saber: 1.- Actas de Investigación Penal de fecha 29 de Enero del 2014 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica. (Folio 1, 2); 2.- Acta de Inspección técnica 048 hecha al cadáver de fecha echa 29 de Enero del 2014 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica.(folio 3); 3.- Acta de Inspección técnica 049 echa a sitio del suceso de fecha 29 de Enero del 2014 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica.(folio 4); 4.-Acta de entrevista de fecha 29 de Enero tomada a la ciudadana ALEXIS (los demas datos a reserva cdel Ministerio Publico) hermano del hoy occiso quien es víctima indirecta en la presente causa. (Folio 12); 5.- Acta de defuncion de fecha 29 de Enero del 2014 realizada al hoy occiso LUI ALEJANDRO PATIÑO EVARISTO; 6.-Acta de entrevista de fecha 09 de Febrero del 2014 tomada al ciudadano HERNANDEZ (los demás datos a reserva del Ministerio Publico .(Folio 15); 7.-Acta de entrevista de fecha 10 de Febrero del 2014 tomada a la ciudadana NOHEMI (los demás datos a reserva del Ministerio Publico) testigo presencial de los hechos .(Folio 16); 8.- Actas de Investigación Penal de fecha 10 de Febrero del 2014 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica. (Folio 17); 9.-Actas de Investigación Penal de fecha 10 de Febrero del 2014 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica. (Folio 18); 10.-Protocolo de Autopsia de fecha 29 de Enero del 2014 suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza realizado al cadáver de LUIS ALEJANDRO PATIÑO EVARISTO, (folio 22); 11-Actas de Investigación Penal de fecha 11 de Septiembre del 2013 suscrito por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica. (Folio 22); 12.- Acta de investigación penal de Fecha 10 de Febrero del 2014 realizada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística donde dejan constancia de haber recibido Acta de Defunción del hoy Occiso; 13.- Registros de antecedentes Penales de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ANTON HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.592.210, Y GABRIEL JOSE MARVAL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.753.170
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de Homicidio Concausal previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Patiño Evaristo (Occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos, una vez sean aprehendidos los ciudadanos requeridos; ahora bien, el tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ANTON HERRERA Y GABRIEL JOSE MARVAL MUÑOZ, son presuntamente autores o participes de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada a los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra las personas y buenas costumbres, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado ALVARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ANTON HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.592.210, de 21 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 25-06-1992, Y GABRIEL JOSE MARVAL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.753.170 natural de Cumaná de 20 años de edad, nacido en fecha 10-05-1993 soltero de profesión u oficio albañil residenciado en Urbanización Fe y Alegría sector 3 los ranchos casa sin numero Cumaná Estado Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUI ALEJANDRO PATIÑO EVARISTO (OCCISO); en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. RUTH YEGRES.-
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