En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, las MEDIDAS CAUTELARES EMBARGO PREVENTIVO y de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano LUIS EDUARDO ESPINOZA FOUCAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.465.296. actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil " DISTRIBUIDORA ORIENTAL DE HARINA C.A (DISOHA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nª 99, Tomo A-10, de fecha veintisiete (27) de julio de 2001, cuya sede está en la calle Herrera, Galpón Nª 124 de esta Ciudad de Cumaná, representado Judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.754.......