este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE REVISA Y SE MODIFICA EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX,años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.576.429, fecha de nacimiento 12-05-1990, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido, dicha sanción consistirá en que el sancionado continúe con sus estudios y/o realice una actividad laboral, debiendo presentar al Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción,