REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000021
ASUNTO : RP01-D-2004-000021
Vista la solicitud de revisión de medida, realizada mediante escrito de fecha 15 de enero del presente año, y recibido en este Tribunal en fecha 11 del presente mes y año, por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de defensora pública del sancionado XXXXXXXXXXX,venezolano, de XXX,años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXX,yXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procede a efectuar la Revisión de la Medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa:
PRIMERO: Ha presentado la solicitante, acta de comparecencia por ante la Unidad de Defensoría Pública, de la Sección de Adolescentes, del sancionado de autos, quien expone que por cuanto no ha podido ingresar a la Universidad, ya que el próximo año escolar inicia en el mes de marzo, a los fines de estar ocupado y acreditar ante el Tribunal, su deseo de ser útil a su familia y a la sociedad, consideró procedente conseguir un empleo; así mismo solicita sea considerada dicha constancia de trabajo como cumplimiento de la sanción.
SEGUNDO: De la revisión a la causa observa quien suscribe, que en fecha 28 de julio del año 2006, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, condenó al adolescente de autos, a la sanción contenida en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS AÑOS. Así mismo, que en fecha 18 de septiembre del 2006, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción, procediéndose a imponer al sancionado en fecha 21-09-06..
TERCERO: Igualmente se observa, que en fecha 19 de octubre del año 2006, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, procediéndose a sustituir dicha medida, por la medida de SEMI- LIBERTAD, contenida en el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) año, la cual vencería en fecha 20-10-2007. De igual manera, en fecha 02-02-07, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de semi-Libertad, contenida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituyéndola por la de reglas de conducta, contenida en el artículo 624 de la LOPNA, consistiendo dicha medida, en que el sancionado continúe cursando sus estudios de educación diversificada y obtenga el título de bachiller y presentarse una vez cada 2 meses ante este Tribunal de Ejecución, a sostener entrevista con el juez, y acreditar el cumplimiento de las reglas de conducta que le fueron impuestas. Así mismo, en fecha 08 de agosto de 2007, este Tribunal, previa solicitud de la defensa, acordó que el sancionado debía continuar con sus estudios, obviándose el tener que presentarse por ante el Tribunal, cada dos (02) meses, toda vez, que ello, interferiría con sus estudios, pues el mismo estudiaría en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.
CUARTO: De la revisión a la causa, se observa que rielan constancias, de las cuales se desprende que el sancionado de autos cumple con responsabilidad, la sanción que le fuera impuesta, demostrando su preocupación por permanecer realizando alguna actividad que lo mantenga ocupado, lo cual indica que éste ha entendido que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, el mismo, ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de Reglas de Conducta, ha sido favorable al sancionado, por lo que lo más aconsejable, es ratificar dicha medida. Ahora bien, ha solicitado la Defensa, se tome en consideración la actividad laboral que actualmente realiza el sancionado como cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Al respecto, considera quien suscribe, que dicha solicitud es procedente, toda vez que el sancionado de autos, ha demostrado su preocupación por permanecer realizando alguna actividad que lo mantenga ocupado, lo cual sin duda alguna lo mantendrá alejado de cometer actos delictivos y dado que dicha medida se aplica con el objeto de crear disciplina en el adolescente y busca regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; debe declararse con lugar lo solicitado.
QUINTO: Dentro de las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que ésto ocurra, dependerá que haya suficientes elementos de convicción, acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de Reglas de Conducta que actualmente cumple el sancionado de autos, por cuanto la misma le está siendo favorable a su desarrollo; procediéndose sólo a modificar el contenido de la misma, en el sentido que dicha sanción consistirá en que el sancionado continúe con sus estudios y/o realice una actividad laboral, debiendo presentar al Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación, o su permanencia en el cargo, a los fines de poder realizar el cómputo correspondiente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE REVISA Y SE MODIFICA EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, de XX, años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido, dicha sanción consistirá en que el sancionado continúe con sus estudios y/o realice una actividad laboral, debiendo presentar al Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación, o su permanencia en el cargo, a los fines de poder realizar el cómputo correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa y al sancionado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval
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