REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000239
ASUNTO : RP01-D-2006-000239

Vistas las presentes actuaciones, a los fines de revisar la medida impuesta a la adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolana, de XX años de edad, nacida en fecha XXXXXX, titular de la cédula de identidad n° V-XXXXXXX, hija de XXXXXXXXXXXXX, domiciliada en el XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 03 de noviembre del año 2006, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 22 de noviembre del año 2006, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesta la sancionada de ello, en fecha 12 de diciembre del 2006.
TERCERO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la adolescente de autos, consiste en cursar y aprobar el quinto año de educación diversificada y/o realizar cursos de capacitación que le permita adquirir alguna destreza para su desarrollo integral.
CUARTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 155, 167, 170, 171, 174 y 178, constancias de las cuales se desprende que la sancionada de autos, ha realizado cursos de computación, así como de asistente administrativo, en las siguientes fechas 30-01-07, por el lapso de un mes; 21-06-07, por 42 horas; 23-08-07, no indicándose el tiempo y 13-11-07; de las cuales se desprende que la sancionada de autos, esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, aprendiendo a tener obligaciones y responsabilidad, que la ayuden a regular su modo de vida. Lo que significa que la medida de Reglas de Conducta le ha sido favorable a la sancionada, pues, ha reforzado los valores positivos del adolescente; por ello lo prudente en este caso es ratificar la misma.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNA, la revisión de la medida debe realizarse cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pero, el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple la sancionada de autos, por cuanto la misma le está siendo favorables a su desarrollo; así mismo, se le insta para que consigne periódicamente las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y de culminación o su permanencia en el mismo, con la finalidad de poder realizar el cómputo correspondiente y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple la adolescente XXXXXXXXXXXXX,venezolana, de XX, años de edad, nacida en fecha XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad n° XXXXXXXXX, hija de XXXXXXXXXX, domiciliada en el XXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acordó instar a la sancionada para que consigne periódicamente las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y de culminación o su permanencia en el mismo, con la finalidad de poder realizar el cómputo correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa y a la sancionada de autos. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval