por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los ciudadanos NILBIA DEL VALLE TOVAR, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 43 años de edad, nacida en fecha 10/05/1.975, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.557.506, de profesión u oficio del Hogar, hija de Antonio Cati y Maria Alejandrina Tovar, residenciada en: Urbanización Río Salado, Calle Bolívar Nº 47, Municipio Bermúdez estado Sucre, ELIBETH MARIA TOVAR CALZADILLA, venezolana, natural de San Feliz, Estado Bolívar, de 37 años de eda.....