REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003459.
ASUNTO: RP11-P-2013-003459


Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 11 de Enero de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias de Transición, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Contro Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Neyeska Gil, y el Alguacil de Sala; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RIVERA, por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda comisionada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Anna Dibisceglie y la Defensa Pública N° 05 Abg. Jesús Maiz, No compareciendo: el Imputado Gustavo Adolfo Gutierrez Rivera. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 29/08/2013, significa que han transcurrido cinco (05) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 29/08/2013, por lo que ha transcurrido el tiempo de cinco (05) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal, prevé una pena de un (01) año y un (01) mes de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir seis (06) meses quince (15) días, para una pena aplicar de total de seis (06) meses quince (15) días de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los seis (06) meses quince (15) días de prisión, mas un (01) año y un (01) mes de prisión, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de un (01) año siete (07) meses y quince (15) días, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (29/08/2013) hasta el día de hoy 11/01/2018, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RIVERA por estar presuntamente incurso en el delito ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RIVERA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-01-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.381.813, de profesión u oficio estudiante, hijo de Avelina Rivera y Gustavo Cedeño, y residenciado en: Sector la Gloria, calle principal, casa S/N cerca del simoncito, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA