REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000864.
ASUNTO: RP11-P-2013-000864


Realizada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento en fecha: 11 de enero de 2018 siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Neyeska Gil, y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO en el presente asunto seguido a los imputados NILBIA DEL VALLE TOVAR, ELISBETH MARIA TOVAR CALZADILLA, ELIANNE MARIA TOVAR CALZADILLA, FLORENCIA EVARISTA CALZADILLA DE TOVAR, ARCADIO RAFAEL TOVAR y LUÍS REY TOVAR, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, prevista y sancionada en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de: MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del: LADY CAROLINA CEDEÑO MEDINA, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensa Privada Abg. Gustavo Bermúdez los imputados NILBIA DEL VALLE TOVAR, CALZADILLA, FLORENCIA EVARISTA CALZADILLA DE TOVAR, ARCADIO RAFAEL TOVAR y LUÍS REY TOVAR, la Victima MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, No estando presente: las imputadas ELISBETH MARIA TOVAR CALZADILLA, ELIANNE MARIA TOVAR y la victima LADY CAROLINA CEDEÑO MEDINA, Se deja transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, al vencimiento del mismo, se verificó nuevamente la presencia de las partes constatándose que no hicieron acto de presencia los antes mencionados como ausentes. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; en fecha 27/09/2017, como suspensión condicional del proceso, según consta en informe consignado por la Lcda. Maria Rodríguez, Coord. De Participación Ciudadana, Oficio nº 2072017, informando que los ciudadanos: NILBIA DEL VALLE TOVAR, ELISABETH MARIA TOVAR CALZADILLA, ELIANNE MARIA TOVAR CALZADILLA, FLORENCIA EVARISTA CALZADILLA DE TOVAR, ARCADIO RAFAEL TOVAR y LUÍS REY TOVAR, Cumplieron a Cabalidad con el régimen impuesto, constante de 4 folios útiles, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima Maria Eugenia Medina Mazarelli, quien expone: No estoy de acuerdo porque a mi no me notificaron ni a mi querellante de las medidas impuestas y el dispensario en el cual fueron impuestas las medidas, no esta en funcionamiento desde hace mucho tiempo, allí solo se encuentra un señor el cual cumple función de cuidador de ese sitio. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. ‘’seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/09/2017 a los ciudadanos NILBIA DEL VALLE TOVAR, ELISABETH MARIA TOVAR CALZADILLA, ELIANNE MARIA TOVAR CALZADILLA, FLORENCIA EVARISTA CALZADILLA DE TOVAR, ARCADIO RAFAEL TOVAR y LUÍS REY TOVAR, por estar incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, prevista y sancionada en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de: MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del: LADY CAROLINA CEDEÑO MEDINA, quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de condiciones plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: se pone a los imputados a la orden de la oficina de participación ciudadana durante tres meses, a los fines de poner al día a los imputados sobre la labor comunitaria a realizar y así se decide. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y según consta en informe consignado por la Lcda. Maria Rodríguez, Coord. de Participación Ciudadana, Oficio nº 2072017, informando que los ciudadanos NILBIA DEL VALLE TOVAR, ELISABETH MARIA TOVAR CALZADILLA, ELIANNE MARIA TOVAR CALZADILLA, FLORENCIA EVARISTA CALZADILLA DE TOVAR, ARCADIO RAFAEL TOVAR y LUÍS REY TOVAR, Cumplió a Cabalidad con el régimen impuesto, constante de 6 folios útiles, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-09-2017, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos NILBIA DEL VALLE TOVAR, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 43 años de edad, nacida en fecha 10/05/1.975, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.557.506, de profesión u oficio del Hogar, hija de Antonio Cati y Maria Alejandrina Tovar, residenciada en: Urbanización Río Salado, Calle Bolívar Nº 47, Municipio Bermúdez estado Sucre, ELIBETH MARIA TOVAR CALZADILLA, venezolana, natural de San Feliz, Estado Bolívar, de 37 años de edad, nacido en fecha 05/10/1979, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.100, de profesión u oficio madre de la patria, hija de Florencia Evarisca Calzadilla y Arcadio Rafael Tovar, residenciado en: Urbanización Río Salado, El Cedrito, calle Andrés Bello, Casa Nº 47, Municipio Valdez estado Sucre, ELIANNE MARIA TOVAR CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-01-1989, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.099.869, de profesión u oficio del Hogar, hija de Florencia Evariasta Calzadilla y Arcadio Rafael Tovar, residenciado en: Urbanización Río Salado, Calle Miranda Casa N 114, Municipio Valdez estado Sucre, FLORENCIA EVARISTA CALZADILLA DE TOVAR, venezolano, natural de Río Solado, Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 57 años de edad, nacido en fecha 27/10/1959, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.902.856, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Francisca Caldera y Ilarion Calzadilla (t), residenciado en: Urbanización Río Salado, Calle Miranda Nº 114, Municipio Valdez, estado Sucre, ARCADIO RAFAEL TOVAR, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 12/01/1955, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.901.138, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Cati y Maria Alejandrina Tovar, residenciado en: Urbanización Río Salado, Calle Miranda Nº 114, Municipio Valdez estado Sucre, LUÍS REY TOVAR, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 57 años de edad, nacido en fecha 25/08/1960, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.908.590, de profesión u oficio Chofer, hijo de Antonio Cati y Maria Alejandrina Tovar, residenciado en: La Tubería, Libertador, Calle Piar, Nº 114, Municipio Valdez estado Sucre. Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, prevista y sancionada en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de: MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del: LADY CAROLINA CEDEÑO MEDINA, Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los ciudadanos NILBIA DEL VALLE TOVAR, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 43 años de edad, nacida en fecha 10/05/1.975, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.557.506, de profesión u oficio del Hogar, hija de Antonio Cati y Maria Alejandrina Tovar, residenciada en: Urbanización Río Salado, Calle Bolívar Nº 47, Municipio Bermúdez estado Sucre, ELIBETH MARIA TOVAR CALZADILLA, venezolana, natural de San Feliz, Estado Bolívar, de 37 años de edad, nacido en fecha 05/10/1979, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.100, de profesión u oficio madre de la patria, hija de Florencia Evarisca Calzadilla y Arcadio Rafael Tovar, residenciado en: Urbanización Río Salado, El Cedrito, calle Andrés Bello, Casa Nº 47, Municipio Valdez estado Sucre, ELIANNE MARIA TOVAR CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-01-1989, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.099.869, de profesión u oficio del Hogar, hija de Florencia Evariasta Calzadilla y Arcadio Rafael Tovar, residenciado en: Urbanización Río Salado, Calle Miranda Casa N 114, Municipio Valdez estado Sucre, FLORENCIA EVARISTA CALZADILLA DE TOVAR, venezolano, natural de Río Solado, Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 57 años de edad, nacido en fecha 27/10/1959, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.902.856, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Francisca Caldera y Ilarion Calzadilla (t), residenciado en: Urbanización Río Salado, Calle Miranda Nº 114, Municipio Valdez, estado Sucre, ARCADIO RAFAEL TOVAR, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 12/01/1955, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.901.138, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Cati y Maria Alejandrina Tovar, residenciado en: Urbanización Río Salado, Calle Miranda Nº 114, Municipio Valdez estado Sucre, LUÍS REY TOVAR, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Municipio Estado Sucre, de 57 años de edad, nacido en fecha 25/08/1960, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.908.590, de profesión u oficio Chofer, hijo de Antonio Cati y Maria Alejandrina Tovar, residenciado en: La Tubería, Libertador, Calle Piar, Nº 114, Municipio Valdez estado Sucre, Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, prevista y sancionada en el Articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de: MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del: LADY CAROLINA CEDEÑO MEDINA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las no comparecientes. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. EDGARDO VIÑA