ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR y en consecuencia NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ANDRES ANTONIO CASTILLO VELASQUEZ e ISARAEL JOSE ASTUDILLO ACEVEDO, en los términos en los cuales fuera formulada por la defensa del identificado acusado; de la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida parcialmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos imputados ANDRES ANTONIO CASTILLO VELASQUEZ, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.684.050, Soltero, nacido en 20/04/1992, natural de Cumaná, Estado profesión u oficio Policía de la Policía Municipal del Municipio Sucre, hijo de los ciudad.....